Multas de hasta 3.000 euros a los “puteros” de Riba-roja de Túria
El pleno del Ayuntamiento de Riba-roja de Túria ha
aprobado la primera ordenanza municipal abolicionista de la prostitución y la
explotación sexual en la que se prevén penas de hasta 3.000 euros para quienes
soliciten servicios sexuales cerca de colegios, parques o lugares sin escasa
visibilidad, entre otros. La ordenanza impulsada por el gobierno del PSPV ha
contado, además, con el apoyo del Partido Popular, Compromís, Esquerra Unida-Podem
y la abstención de Vox.
Esta ordenanza está incluida en el I Plan
Abolicionista Municipal aprobada en noviembre del pasado año cuyo objetivo es
abolir la prostitución en el término municipal, así como otras formas de
explotación sexual en municipios y proteger los derechos de las mujeres
víctimas del sistema prostitucional. La ordenanza pretende, además, garantizar
la convivencia en el espacio público de manera que toda la ciudadanía pueda ejercer
libremente sus derechos.
El texto aprobado por el pleno municipal subraya que
“partiendo de la defensa de los derechos humanos y de los derechos de las
mujeres, persigue erradicar la prostitución y la explotación sexual, por ello,
considera víctimas a todas las mujeres en situación de prostitución, sanciona
la demanda como causa principal de la existencia de la prostitución y propone
medidas que van más allá del ámbito sancionador, al incorporar un enfoque integral
e inclusivo que garantice la defensa y protección de las mujeres prostituidas”.
Las acciones tipificadas en la ordenanza se
clasifican infracciones de carácter leve que llevarán una sanción de entre 500
y 750 euros, como colocar, repartir, divulgar y/o difundir publicidad que
promueva, favorezca o fomente el consumo y/o mercado de la prostitución, así
como el turismo sexual, cuando se utilice el espacio público o los elementos
que lo integran y que constituyen el ámbito objeto de aplicación de esta ordenanza
municipal.
Además, la normativa municipal de Riba-roja de Túria
considera que serán responsables de la realización de esta conducta quienes
ejecuten materialmente la misma, además de quienes consten como anunciantes en
el medio, formato o soporte de que se trate en cada caso concreto.
Las infracciones graves se sustancian en aquellas
personas que soliciten, negocien o acepten directa o indirectamente servicios
sexuales retribuidos, además, también se incluyen a quienes pidan servicios
para disfrute propio o para un tercero de la realización de cualquier actividad
de carácter sexual a cambio de un pago en dinero o en especie, o en cualquier
otra contraprestación. También se considera infracción grave realizar cualquier
actividad de carácter sexual en el espacio público a cambio de una retribución,
colaborar con los demandantes de servicios sexuales o favorecer o promover el
consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual. Las sanciones
oscilan entre los 750’01 y los 1.500 euros.
Por último, las infracciones muy graves son las
equivalentes a las graves cuando, además, se lleven a cabo en espacios situados
a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos u
otros lugares con afluencia de público infantil, lugares situados a menos de
doscientos metros de espacios destinados a la celebración de cualquier acto
público de tipo cultural, festivo o deportivo y, además, los puntos que
impliquen una mayor vulnerabilidad para las personas en situación de
prostitución por su aislamiento, escasez de alumbrado, cercanía a vías de
circulación de vehículos o puntos que dificulten, además, la huida. Estas
infracciones serán castigadas entre los 1.500’01 y los 3.000 euros.
La ordenanza prevé su aplicación a personas menores
de edad, entre los 14 y 18 años, que hayan infringido algunas de las
infracciones tipificadas, si bien en este caso se podrán sustituir las
sanciones económicas por actividades de servicio público con interés social y
valor educativo, con el fin que comprenda la gravedad de su conducta y la
reconduzca en un futuro. Las medidas se tomarán en función de la gravedad de
los hechos cometidos.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres
años, las graves lo harán a los dos años y, por último, las leves serán a los
seis meses de su realización. El plazo de prescripción de las infracciones
comenzará a contarse desde el día en la que se cometa la infracción. La
graduación de las sanciones dependerá de la trascendencia social de la
infracción, la intensidad de la perturbación hacia otras personas, la existencia
de reiteración, la situación de la persona infractora respecto de la víctima y
el beneficio obtenida por parte de quien haya cometido la infracción.
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