Interior informa a los ayuntamientos sobre las medidas de seguridad en piscinas públicas y parques acuáticos
La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha
emitido una circular dirigida a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana
para informar de la normativa de seguridad que deben cumplir los locales
públicos, entre los que se encuentran incluidas las piscinas de uso colectivo y
los parques acuáticos.
La circular advierte de que el aforo de las piscinas y parques
acuáticos deberá ceñirse al contemplado en las licencias de apertura. También
recomienda ubicar puntos de entrada y salida diferenciados, señalizar zonas de
paso y evitar las aglomeraciones. Respecto a la venta de entradas o tickets, se
aconseja utilizar la vía telemática para reducir al mínimo las transacciones en
la taquilla.
El documento remitido a los municipios recuerda que las piscinas
de uso colectivo deben de disponer de socorristas para preservar la seguridad
de los bañistas. Así, las piscinas con una superficie de lámina de agua inferior
a 200 metros cuadrados donde se acceda mediante entrada o cuota deben contar
con una persona que vigile a los bañistas y supervise las normas relativas a la
prevención de accidentes.
Por su parte, las piscinas con una superficie de lámina de agua
entre 200 a 500 metros cuadrados, deben contar con un mínimo de un socorrista.
En el caso de piscinas de entre 500 y 1.000 metros cuadrados, la norma regula
un mínimo de dos. Además, para las piscinas cuya superficie exceda los 1.000
metros cuadrados se requiere un socorrista más por cada 500 metros cuadrados de
superficie. En el caso de los parques acuáticos, es obligatoria la presencia de
monitores que aseguren la correcta utilización de las instalaciones.
En la circular, se informa de que los socorristas que presten sus
servicios profesionales en estos recintos ubicados en la Comunitat Valenciana
deben acreditar la titulación oficial necesaria o superar los cursos
organizados o reconocidos por organismos públicos.
Por último, las piscinas deben tener suscrito un contrato de
seguro que cubra la responsabilidad civil por daños y a terceros, riesgo de
incendio, condiciones del local o instalación, así como los daños al personal
que preste sus servicios.
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