Medio Ambiente suspende la caza y la pesca recreativa
+ TURIA | El Real Decreto del Gobierno no incluye
estas actividades entre los supuestos para la libre circulación de personas
La Conselleria de
Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a
través de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, ha
ordenado la suspensión de la caza y de la pesca continental recreativa.
El Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, no contempla la actividad cinegética ni la pesca
entre los supuestos permitidos para la libre circulación de personas, hecho que
motiva la decisión de la Conselleria dentro de los marcos de interpretación de
la norma.
La nota informativa
emitida por Medio Natural y Evaluación Ambiental, motivada por la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, señala que el desplazamiento para el
desarrollo de estas actividades durante el estado de alarma "no queda
justificado como causa de fuerza mayor o situación de necesidad".
La suspensión se
extiende a todos los concursos y competiciones de pesca, que conllevan
concentraciones de personas, y a cualquier acción de caza recogida en la Ley
13/2004, de 27 de diciembre.
Incluye por tanto
también a la caza por razones de control, gestión, científicas o educativas. En
este sentido la nota especifica la prohibición de la actividad de control de
especies cinegéticas que se desarrolla en época primaveral.
La suspensión estará
vigente durante el estado de alarma y a partir de esa fecha, y en caso de
prorrogarse, se efectuará una nueva valoración de las medidas adoptadas.
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