El Gobierno exime oficialmente a los vehículos agrícolas de las restricciones de circulación
+ TURIA | La mercancía perecedera deberá suponer al
menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del
volumen de carga
El Gobierno ha publicado
este jueves, en el Boletín Oficial de Estado (BOE), una orden que exime de las
restricciones de circulación, decretadas por el estado de alarma, a los
vehículos destinados al reparto de alimentos y producción, distribución y
reparación de maquinaria para agricultura, pesca y ganadería.
La orden recoge una
lista de vehículos que, por destinarse a servicios esenciales, quedan
exceptuados de los cierres de las vías o limitación establecidas durante el
estado de alarma por el coronavirus.
Entre ellos, figuran los
de transporte sanitario y de otros servicios esenciales, muchos relacionados
con el ámbito alimentario, como los destinados a la distribución de alimentos y
al transporte de combustible.
También podrán circular
sin las restricciones de circulación del estado de alarma por el COVID-19 los
vehículos dedicados a la “producción, comercialización, transformación y
distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos”.
Las excepciones afectan,
además, a los vehículos para el transporte de mercancías perecederas y las
frutas y verduras frescas.
La mercancía perecedera
deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u
ocupar la mitad del volumen de carga.
Asimismo, los agentes
encargados del control y disciplina del tráfico podrán permitir circular a los
vehículos que consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar
el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la
población.
En un comunicado, la
Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes
(Ansemat) ha rogado a las empresas que sigan las medidas y protocolos de
seguridad para eliminar el riesgo de contagio por Covid-19 durante el
desarrollo de todas sus actividades.
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