La Agencia Valenciana Antifraude crea el registro de responsables de los buzones internos de denuncia

La Agencia Valenciana Antifraude ha creado el Registro de Responsables de Sistemas Internos de Información (RRSII) en el que se centralizarán tanto los nombramientos como los ceses de estos responsables llevando una gestión actualizada de los datos.

Con ello, cumple con lo dispuesto en la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley es el resultado de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2019/1937 de protección de las personas denunciantes de corrupción, más conocida como Directiva Whistleblower.

Esta nueva Ley recoge entre sus novedades la necesidad de que cada entidad cree un Sistema Interno de Información (SII), que es la denominación que se le ha dado a los buzones o canales de denuncia, a través de los cuales se realizan las denuncias y la recepción de información que puede ser constitutivo de incumplimientos del ordenamiento jurídico.

La Agencia asesora y ayuda en la puesta en marcha de estos sistemas internos de información a aquellas administraciones que lo soliciten. También cede de forma gratuita la tecnología necesaria para el desarrollo de estos canales. Hasta este momento se han firmado más de 70 convenios y protocolos, entre otras, desde grandes administraciones como la Diputación de Castellón o el Ayuntamiento de València, hasta otras de pequeño tamaño como el Ayuntamiento de La Yesa de apenas 120 habitantes.

El plazo para la creación de los Sistemas Internos de Información en el caso de las administraciones públicas finaliza el próximo 13 de junio excepto para aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes cuyo plazo se amplía hasta el 1 de diciembre. La Ley recoge la obligación de nombrar a una persona física o a un órgano colegiado como responsable de la gestión del sistema, que deberán ser notificados en el plazo de diez días hábiles a la Agencia Valenciana Antifraude.

En el título IX de la Ley 2/2023 se recoge que la falta de disponer de un sistema de un interno de información es una infracción muy grave, mientras que la falta de notificación de la designación de la persona u órgano colegiado responsable del sistema es una infracción leve.

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