Agricultura aprueba las nuevas normas de quemas controladas en explotaciones agrarias
La Conselleria de Agricultura ha publicado en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la nueva resolución que aprueba las
instrucciones para el uso del fuego en la quema de residuos agrícolas y
forestales en explotaciones agrarias pequeñas.
Esta disposición deja sin efecto las resoluciones
anteriores, basadas en el artículo 27 inicial de la Ley 7/2022 de Residuos,
clarifica la definición de lo que se entiende por pequeña y microexplotación
agrarias, y establece las condiciones mínimas para la realización de las
quemas.
La resolución define las pequeñas y las
microexplotaciones agrarias, en base a la “Recomendación de la Comisión, de 6
de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas
empresas”, como aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas o cuyo volumen
de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de
euros.
Además se clarifica la vigencia y continuidad de los
Planes Locales de Quema regulados en la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat
Valenciana, pudiendo presentar, los ayuntamientos que así lo consideren, nueves
documentos de planificación de esta actividad.
Con carácter general, a las grandes explotaciones
agrarias no les está permitida la quema de residuos vegetales generados en el
entorno agrario o silvícola, no obstante, de forma excepcional, se podrá
solicitar autorización a la dirección territorial competente por motivos
fitosanitarios o por prevención de incendios forestales.
La resolución regula también el régimen especial
para la gestión de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz
en el entorno del Parque Natural de l’Albufera, permitiéndose, previa
autorización de la dirección territorial de Valencia, la quema de estos
residuos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, únicamente en nivel de
preemergencia 1.
Cabe recordar que el pasado 2 de enero de 2023 entró
en vigor la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE de 24 de
diciembre de 2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de
la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una
economía circular.
Esta nueva redacción del artículo 27 supone un
cambio sustancial en la regulación de las quemas agrícolas, ya que las
“pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta
regulación”, es decir, no les resulta de aplicación la Ley 7/2022, de 8 de
abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
Esto supone la vuelta a la situación previa, antes
de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos
Contaminados para una economía circular, pudiéndose realizar las quemas de
residuos agrícolas para el caso de las pequeñas y microexplotaciones agrarias,
siendo necesaria autorización cuando se realicen a menos de 500 metros de
terreno forestal por motivos de prevención de incendios forestales.
..
Comentarios
Publicar un comentario