El TSJCV autoriza el ‘toque de queda’ en 68 localidades hasta después de Fallas
Las restricciones afectarán a Benaguasil, L´Eliana, Riba-roja y Vilamarxant | Se limitan las reuniones a un máximo de 10 personas | Se mantendrán en vigor hasta el 6 de septiembre
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares y la restricción de la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 68 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan un mayor riesgo epidemiológico por Covid-19, 32 de ellas de la provincia de Valencia, 27 en la de Alicante y 9 municipios pertenecientes a Castellón.
En la provincia de Valencia son los siguientes:
Alboraya, Alcúdia de Crespins, Alfafar, Alginet, Almussafes, Benaguasil,
Benetússer, Benigánim, Buñol, Canals, Cheste, Gandia, Godella, Guadassuar,
L’Eliana, L’Olleria, Manises, Massanassa, Mislata, Montserrat, Picassent,
Rafelbuñol, Requena, Riba-roja de Túria, Sagunto, Sueca, Torrent, Turís,
València, Vilamarxant, Villanueva de Castellón y Xirivella.
Estas medidas estarán activas desde el 17 de agosto
hasta el seis de septiembre, según el escrito presentado ante el Tribunal este
miércoles 10 de agosto por la Conselleria de Sanidad Universal.
La Sala considera que la adopción de las medidas
solicitadas suponen el mantenimiento de un control “aún necesario” en función
del criterio de proporcionalidad y añade que “no existe una medida más moderada
que con la misma eficacia consiga el propósito de limitar los denominados
‘botellones’ y aglomeraciones de personas”. Lo mismo entiende el Tribunal
respecto de la limitación del número de personas en reuniones familiares o
sociales, que implican “ los mayores brotes epidémicos, que afectan no solo a
personas jóvenes sino a todos los miembros del grupo”.
El auto, que cuenta con el voto particular
discrepante de uno de los magistrados y que puede ser recurrido en casación,
alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al aumento de
hospitalizaciones y defunciones, al crecimiento en la positividad de las
pruebas diagnósticas y al incremento de la socialización y la movilidad. Del
mismo modo, el Tribunal recuerda que actualmente los grupos de edad más
afectados son los más jóvenes, en los que “la enfermedad suele ser leve y
presentan pocas comorbilidades”, aunque estos contagios impactan
“especialmente en la Atención Primaria”.
Añade la resolución que existe el riesgo de aparición de una variante que pueda
afectar a la protección de las vacunas y de la infección previa.
Con estas premisas, detalladas en el informe de
evolución epidemiológica que la Administración ha adjuntado a su solicitud, la
Sala concluye que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad suponen
un mantenimiento del control “aún necesario” y que cumple el “juicio
constitucional de proporcionalidad”, tal y como ha determinado la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
en anteriores resoluciones.
En el auto, el TSJ de la Comunidad Valenciana
examina la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que
declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno
central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del
derecho a la libre circulación. A diferencia de aquella situación, la Sala
entiende que el toque de queda “no implican una suspensión, sino una mera
limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en
horario nocturno la libertad deambulatoria”. Del mismo modo, la Sala ha aludido
a la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de agosto en la que el Alto Tribunal determina directa y
positivamente que con la legislación vigente cabe el toque de queda siempre que
lo justifique el principio de proporcionalidad.
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