El Consell permitirá “excepcionalmente” el uso festivo-recreativo del fuego a menos de 500 metros de terrenos forestales


+ TURIA | La modificación mantiene la intención de la Generalitat de buscar una solución conciliadora que compatibilice una prevención eficaz de los incendios con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural
El pleno del Consell ha aprobado una modificación normativa, con carácter temporal, por la que se regula la posibilidad de permitir, de manera excepcional y previa autorización administrativa, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

La modificación, que, en concreto, afecta a los artículos 145 y 146, tiene como objetivo introducir una disposición de régimen transitorio que permitirá a las entidades locales, cuya inscripción registral esté en tramitación, acogerse a la posibilidad de realizar actos festivos tradicionales.
Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales se ha justificado la necesidad y oportunidad de elaborar este decreto en la gran cantidad de solicitudes que se están formulando, por las entidades interesadas, para obtener la inscripción pertinente que les habilite a realizar estos actos festivos tradicionales que precisan de una posible utilización de fuego, de artefactos o elementos pirotécnicos.
De acuerdo con la legislación actual, para llevar a cabo este tipo de acontecimiento es necesaria la inclusión en el registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos en suelo forestal, confrontando o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal
Del mismo modo, el evento debe haber sido registrada como fiesta de interés turístico de la Comunitat Valenciana, fiesta declarada de interés turístico por el Estado o fiesta inscrita en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana, así como en otros inventarios sectoriales de bienes inmateriales.
Autorización puntual
El decreto dejará de tener validez el día 23 de octubre de 2019 y tan solo afectará a las entidades locales que hayan solicitado las autorizaciones del artículo 146 del Reglamento de la Ley Forestal valenciana, mediante la oportuna declaración responsable o inscripción registral, para poder acogerse al procedimiento y al régimen de autorizaciones previsto en la norma, y que en el plazo de quince días antes de la celebración del evento no han recibido la resolución de inscripción o declaración.
Para ello, las entidades afectadas deberán presentar su correspondiente solicitud puntual de autorización del evento en las Direcciones Territoriales de la conselleria con competencia en materia de prevención de incendios forestales.
La modificación mantiene la intención de la Generalitat de buscar una solución conciliadora que compatibilice una prevención eficaz de los incendios con el desarrollo de actividades de honda tradición cultural.

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