El Consell permitirá “excepcionalmente” el uso festivo-recreativo del fuego a menos de 500 metros de terrenos forestales
+ TURIA | La modificación mantiene la intención de
la Generalitat de buscar una solución conciliadora que compatibilice una
prevención eficaz de los incendios con el desarrollo de actividades de honda
tradición cultural
El pleno del Consell ha
aprobado una modificación normativa, con carácter temporal, por la que se
regula la posibilidad de permitir, de manera excepcional y previa autorización
administrativa, el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal,
colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.
La modificación, que, en
concreto, afecta a los artículos 145 y 146, tiene como objetivo introducir una
disposición de régimen transitorio que permitirá a las entidades locales, cuya
inscripción registral esté en tramitación, acogerse a la posibilidad de realizar
actos festivos tradicionales.
Desde la Dirección
General de Prevención de Incendios Forestales se ha justificado la necesidad y
oportunidad de elaborar este decreto en la gran cantidad de solicitudes que se
están formulando, por las entidades interesadas, para obtener la inscripción
pertinente que les habilite a realizar estos actos festivos tradicionales que
precisan de una posible utilización de fuego, de artefactos o elementos
pirotécnicos.
De acuerdo con la
legislación actual, para llevar a cabo este tipo de acontecimiento es necesaria
la inclusión en el registro de emplazamientos para actos y festejos
tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos en suelo
forestal, confrontando o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno
forestal
Del mismo modo, el
evento debe haber sido registrada como fiesta de interés turístico de la
Comunitat Valenciana, fiesta declarada de interés turístico por el Estado o
fiesta inscrita en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat
Valenciana, así como en otros inventarios sectoriales de bienes inmateriales.
Autorización puntual
El decreto dejará de
tener validez el día 23 de octubre de 2019 y tan solo afectará a las entidades
locales que hayan solicitado las autorizaciones del artículo 146 del Reglamento
de la Ley Forestal valenciana, mediante la oportuna declaración responsable o
inscripción registral, para poder acogerse al procedimiento y al régimen de
autorizaciones previsto en la norma, y que en el plazo de quince días antes de
la celebración del evento no han recibido la resolución de inscripción o
declaración.
Para ello, las entidades
afectadas deberán presentar su correspondiente solicitud puntual de
autorización del evento en las Direcciones Territoriales de la conselleria con
competencia en materia de prevención de incendios forestales.
La modificación mantiene
la intención de la Generalitat de buscar una solución conciliadora que
compatibilice una prevención eficaz de los incendios con el desarrollo de
actividades de honda tradición cultural.
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